sábado, 4 de diciembre de 2010

A PARTIR DE AQUÍ ESTAMOS EN EL TERCER TRIMESTRE



Tercer Trimestre




Estado y Nación conceptos:  DESCARGAR

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Tarea para los alumnos que recuperan 3° B

Preguntas y respuestas sobre Naciones Unidas DESCARGAR

Preguntas sobre Derechos Humanos ONU   DESCARGAR

Respuestas sobre Dchos. Humanos ONU  DESCARGAR

Si el archivo pesa mucho para bajar, pueden entrar directamente en la siguiente página
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FAQsp.pdf

martes, 12 de octubre de 2010

Ventajas y Desventajas de la Globalización: Descargar
Trabajo Práctico para los alumnos que no entregaron y alumnos que recuperan: Descargar

domingo, 3 de octubre de 2010

Power Point relacionado con los Derechos Humanos  Descargar
3° B  LEER:  Trabajo Práctico Organizaciones Supranacionales Descargar

martes, 28 de septiembre de 2010

Power Point Derechos Humanos ABRIR COMO SOLO LECTURA Descargar

domingo, 26 de septiembre de 2010

Organizaciones Supranacionales ABRIR COMO SOLO LECTURA

Power Point Organizaciones Supranacionales ABRIR COMO SOLO LECTURA Descargar

sábado, 25 de septiembre de 2010

Dos noticias sobre los Derechos Humanos

 

 

 

Evo quiere alianza para salvar al planeta y a la humanidad

25-09-2010 /  El presidente boliviano propuso crear una "alianza mundial" y pidió preservar los derechos humanos, el agua y la energía, así como terminar con los arsenales nucleares. "El ser humano no puede vivir sin el planeta. Dijo ante el auditorio.

sábado, 18 de septiembre de 2010

La vasija rota, lectura obligatoria

Un cargador de agua de la India tenia dos grandes vasijas que colgaba a los extremos de un palo y que llevaba encima de los hombros. Una de las vasijas tenia varias grietas, mientras que la otra era perfecta y conservaba toda el agua al final del largo camino a pie, desde el arroyo hasta la casa de su patrón, pero cuando llegaba, la vasija rota solo tenia la mitad del agua. Durante dos años completos esto fue así diariamente, desde luego la vasija perfecta estaba muy orgullosa de sus logros, pues se sabia perfecta para los fines para los que fue creada.

Pero la pobre vasija agrietada estaba muy avergonzada de su propia imperfección y se sentía miserable porque solo podía hacer la mitad de todo lo que se suponía que era su obligación.
Después de dos años, la tinaja quebrada le habla al aguador diciéndole "Estoy avergonzada y me quiero disculpar contigo porque debido a mis grietas solo puedes entregar la mitad de mi carga y solo obtienes la mitad del valor que deberias recibir.
"El aguador apesadumbrado, le dijo compasivamente: "Cuando regresemos a la casa quiero que notes las bellmsimas flores que crecen a lo largo del camino. "Así lo hizo la tinaja.
Y en efecto vio muchas flores hermosas a lo largo, pero de   todos modos se sintió apenada porque al final, sólo quedaba dentro de ella la mitad del agua que debía llevar. El aguador le dijo entonces "¿Te diste cuenta de que las flores solo crecen   en tu lado del camino? Siempre he sabido de tus grietas y quise sacar el lado positivo de ello.

“Sembré semillas de flores a todo lo largo del camino por donde vas y todos los días las has   regado y por dos años yo he podido recoger estas flores para decorar el altar de mi Maestro. Sino fueras exactamente como eres, con todo y tus defectos, no hubiera sido posible crear esta belleza.”

Cada uno de nosotros tiene sus propias grietas.
Todos somos vasijas agrietadas, pero debemos saber que siempre existe la posibilidad de aprovechar las grietas para obtener buenos resultados.

martes, 14 de septiembre de 2010

Trabajo práctico para entregar en clase.

Entregar en clase el día miércoles 22 de Septiembre
Lleva nota

FICHA 1:   EL CASO DE TATIANA

Tatiana llegó a Israel procedente de Bielorrusia en abril de 1998 con un visado turístico. Le habían prometido un trabajo como limpiadora, con un horario diario de doce horas, en un hotel del centro turístico de Eilat. Le dijeron que la remuneración sería suficiente para mantener a su madre y a su hijo de seis años.
Al encuentro de Tatiana fue un hombre que se presentó como empleado del hotel donde iba a trabajar. La llevó a un burdel, donde la obligaron a prostituirse en contra de su voluntad y le dijeron que tendría que abonar su «precio de venta» y el coste del viaje.
Tatiana hizo varios planes de fuga. Finalmente fue liberada del burdel tras una redada policial. La redada se llevó a cabo gracias a que un amigo de Tatiana se había puesto en contacto con el consulado de Bielorrusia que, a su vez, se puso en contacto con la policía. A Tatiana la detuvieron como inmigrante ilegal y la recluyeron en la Prisión de Neve Tirza en espera de ser expulsada.
Tres días después de su detención, Tatiana encontró una nota anónima en su litera en la que se la amenazaba con la muerte y con tomar represalias contra su familia si contaba lo que le había ocurrido. Tatiana quería declarar contra quienes la habían mantenido secuestrada en Eilat, pero tenía miedo de que si lo hacía y la devolvían a Bielorrusia, los traficantes la esperarían en el aeropuerto o irían a su casa, pues conocían toda la información de su pasaporte y la dirección de su familia.
Se presentó una petición ante el jefe de policía en la que se explicaba que si Tatiana carecía de protección correría un peligro excesivo si declaraba en el tribunal. El jefe de policía contestó que no podía garantizar la seguridad de ninguna persona fuera de Israel y ofreció sólo «protección mínima» para Tatiana.
Ésta prestó declaración en junio de 1999 y la expulsaron ese mismo mes. A pesar de que pidió que la enviaran en avión a Polonia o Lituania y que después la dejaran cruzar a Bielorrusia en automóvil, las autoridades israelíes la enviaron directamente a su país. Según informes, a su encuentro acudió un varón de su familia y fue trasladada a un lugar desconocido. A partir de ese momento no se dispone de más información sobre la suerte que ha corrido.

Fuente: Amnistía Internacional. Más información:
http://www.a-i.es/accion/mujeres/muj_docs.htm


Responder lo siguiente:

  1. Teniendoen cuenta los Derechos Humanos vistos en clase cual es su opinión.
  2. Este hecho se dio en un país muy lejano, considera que esto puede pasar en Argentina.
  3. Recuerda algún hecho de este tipo, nárrelo.
  4. Puede trae algún ejemplo del diario.

domingo, 12 de septiembre de 2010

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789 - Revolución Francesa

El pueblo en armas



                           Revolución Francesa










Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789 - Revolución Francesa



La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.


Historia
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa. El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto. En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes. El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791. La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.


Texto
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)


Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:


Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.


Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.


Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.


Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.


Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.


Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.


Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.


Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.


Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.


Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.


Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.


Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.


Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.


Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.


Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.


Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.


Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.


Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano




Los Derechos Humanos


LOS DERECHOS HUMANOS



CONCEPTO: Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes del ordenamiento jurídico vigente.
Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Son inherentes a la persona, o sea irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables.
Por definición, el concepto de derechos humanos es universal e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.



















ANTECEDENTES:
La revolución de Francia de 1789 a 1799


EVOLUCIÓN HISTÓRICA:
1 Declaración de Derechos de Virginia de 1776.
2 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
3 Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948.
4 La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.
5 Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966.


Características distintivas:
Los rasgos que pueden considerarse como distintivos de los derechos humanos, nos permiten caracterizarlos como:


1. Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los posee. Queda por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos (esto último, por sí o por medio de sus representantes, en caso de ser incapaz) a personas por pertenecer a una determinada raza, religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad o profesión. Está profundamente ligada esta característica con la prohibición de discriminación


La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, nacida luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, que privó a ciertas personas por motivos raciales y religiosos (los judíos, negros y gitanos) de los más elementales derechos humanos, para que esto no vuelva a suceder, proclamó en su artículo primero la igualdad y libertad de todos los humanos desde su nacimiento, constriñéndolos a un comportamiento fraterno con sus semejantes, llamados por su razón y conciencia, de la que están dotados.


El 25 de junio de 1993, la declaración de Viena, obra de la Conferencia Mundial de Derechos humanos reiteró sin dudas, este carácter de universalidad, reconociendo las particularidades de cada nación.
Obviamente los seres humanos tenemos nuestros rasgos distintivos, pero eso no nos hace ni superiores, ni inferiores, ni susceptibles de ser privados por esos motivos de los derechos humanos. Ciertas situaciones como las de pobreza, o enfermedad, podrán ameritar por parte del estado la concesión de derechos adicionales a estas personas, para asegurarles igualdad de oportunidades.


2. Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.


3. Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.


4. Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.


5. Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.


6. Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.


7. Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos.


8. Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.


9. Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.


Estas características de los derechos humanos parten de una concepción iusnaturalista del estado. El positivismo concibe a las normas como creación humana, desconociendo la existencia del derecho natural. Véase la distinción entre derecho natural y derecho positivo.


ESTOS SON ALGUNOS DE LOS TEMAS QUE SE OCUPAN LOS DERECHOS HUMANOS:


Ciudadanía - Igualdad de género
Democracia - Medio ambiente
Deporte - Medios de comunicación
Derechos humanos generales - Niños y niñas
Derechos Sociales - Paz y violencia
Discriminación y Xenofobia - Pobreza
Educación - Salud
Globalización - Seguridad humana


Los derechos de primera generación: son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.


Los derechos de segunda generación: son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Incorporados en la Declaración de 1948 en la cual el Estado de Derecho pasa a un Estado Social de Derecho.


  • Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
  • Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
  • El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

La tercera generación de derechos: surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Son ejemplos el derecho a un medio ambiente sano, ya se encuentra dentro de diversas constituciones del mundo. También los derechos de las minorías étnicas y el derecho a la paz.
Se integran a partir de 1994.
Para algunos juristas la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.


  • Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
  • Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
  • Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
  • Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.


ES IMPORTANTE VER LA DINÁMICA QUE TIENEN LOS DERECHOS EN GENERAL Y COMO SE RELACIONAN ENTRE SI.

                      Por ejemplo, la educación se clasifica tradicionalmente como un derecho de segunda generación, pero la educación es tan necesaria para una participación política efectiva (derecho de primera generación) como lo es para el desarrollo sostenible (derecho de tercera generación).




Abuso de los trabajadores - Trabajo esclavo